En caso de aprobarse un régimen político con tintes semipresidenciales seremos testigos de nuevos conflictos políticos intra-Ejecutivo, cuestionamientos públicos a la legitimidad sobre quién ostenta el poder, y la marginalización de la vicepresidencia.

Por Christopher Martínez Nourdin

(Columna de opinión)

El Mercurio (Chile)

Aún no sabemos qué será presentado al pleno luego del rechazo casi total del articulado propuesto por la comisión de Sistema político. Más allá de los profundos desacuerdos que reveló este episodio, basándome en el libro «Presidencialismo: Reflexiones para el Debate Constitucional en Chile», aquí comparto algunas observaciones sobre el régimen político y los problemas que implicaría adoptar un sistema con rasgos semipresidenciales.

Es necesario repensar la forzada inclusión de la figura del ministro de gobierno (o «superministro») en la propuesta que rechazó el pleno. Este cargo es innecesario pues viene a realizar funciones que tradicionalmente han sido desempeñadas por otras personas en el gabinete. Al mismo tiempo rigidiza el funcionamiento del Ejecutivo ya que constitucionaliza prácticas y decisiones que corresponden al primer mandatario. Por ejemplo, si el Presidente Boric delega funciones en una u otra ministra es su prerrogativa, lo cual puede deshacer a su voluntad cuando lo considere necesario.

En la propuesta rechazada, el ministro de gobierno dependía solamente de la confianza del Presidente. No obstante, no sería sorpresivo que más adelante algunos convencionales o parlamentarios busquen un aumento de sus atribuciones y que sea dependiente políticamente del Legislativo.

Así, el fortalecimiento del ministro de gobierno (ya convertido en un primer ministro) sería gracias a la reducción de las prerrogativas del Presidente, quien es nada menos que elegido directamente por la ciudadanía.

La inclusión del ministro de gobierno, tal como lo advirtió el convencional Renato Garín, buscaría dejarnos a pocos pasos de un modelo semipresidencial. Esta forma de gobierno —que no es un presidencialismo light, sino esencialmente un sistema diferente de lo que tenemos— es conocida por la ocurrencia regular de conflictos intra-Ejecutivo. Los choques y fricciones entre Presidente y primer ministro surgen, por ejemplo, por discrepancias sobre quién debe conducir el gobierno, quién tiene la atribución de nombrar y remover funcionarios de alta relevancia política, interferencia mutua en sus respectivas áreas de potestad, desacuerdos públicos sobre políticas a implementar, entre otros.

A lo anterior se suma el hecho de la legitimidad. A los ojos de la ciudadanía, ¿sobre quién debiera recaer la responsabilidad de gobernar? ¿Sobre el Presidente electo popularmente o el primer ministro que depende políticamente de los partidos en el Legislativo? Este tipo de problemas no es inédito en un Ejecutivo dual. Por ejemplo, en 2013 el politólogo Štìpán Drahokoupil explicaba que en República Checa —país que hasta 2013 tuvo un régimen parlamentario para luego pasar a uno semipresidencial— el Presidente nunca ha sido una figura simbólica. Drahokoupil indica que el Presidente checo reside en el Castillo de Praga, mientras el primer ministro en la sede de gobierno ubicada en la Academia de Straka. Lo interesante es que la ciudadanía asocia el Castillo de Praga con quien ostenta realmente el poder.

Drahokoupil señala que, durante la revolución de 1989 de Checoslovaquia la gente gritaba «Havel al Castillo»y no «Havel a la Academia de Straka», lo cual ilustra con claridad que el ejercicio del poder no es ajeno a este tipo de simbolismos. En el hipotético escenario de que Chile adopte un sistema con rasgos semipresidenciales, ¿el Presidente o el primer ministro se sentará en La Moneda? Si ambos ejercen sus funciones desde ahí, ¿quién ocupará la oficina utilizada desde 1990 por los presidentes chilenos? Más importante, en caso de conflictos entre Presidente y primer ministro, ¿cuál será visto con mayor legitimidad popular?

Finalmente, no hay evidencia comparada de que el semipresidencialismo funcione significativamente mejor que el presidencialismo. Es decir, en caso de aprobarse un régimen político con tintes semipresidenciales, o cercano a él, seremos testigos de nuevos conflictos políticos intra-Ejecutivo, cuestionamientos públicos a la legitimidad sobre quién ostenta el poder, y la marginalización de la vicepresidencia (haciendo de la paridad de género algo ornamental a este nivel), a lo cual se deben sumar las clásicas fricciones entre el Presidente y el Legislativo que ya conocemos. Todo lo anterior sin que el nuevo modelo garantice mejoras sustantivas al funcionamiento político del país.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/03/26/1056052/cronica-constitucional-columna-de-opinion.html